REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-008103
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 04/06/2013, por el ciudadano CLEMENTE MIZRAHI BENDAHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.928.723, debidamente asistido por el Abogado MARCO AURELIO USECHE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.724, en la cual expone:
“…procedo en este acto a desistir del presente procedimiento, pero no de la acción, ya que procederá a presentar demanda de divorcio y en consecuencia por exigencia de la norma respectiva conjuntamente con el divorcio demandaré las respectivas instituciones de familia. Solicito a este Tribunal homologue el desistimiento del presente procedimiento…”
Ahora bien, como consta de lo expuesto se desprende el desistimiento de la presente causa; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede Homologar el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano CLEMENTE MIZRAHI BENDAHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.928.723, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON