REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-003998
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la fijación de la Obligación de Manutención incoado por la ciudadana GUIOMAR MORILLO GARCIA, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.918.327, en contra del ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.072.240, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, y visto lo alegado en el acto de sustanciación, donde se puso en conocimiento a esta Juzgadora, que las partes llevan por ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un Juicio de Divorcio Contencioso distinguido con el expediente Nº AP51-V-2013-006155, y verificado efectivamente como se realizó a través del Sistema Juris 2000, que por ante el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, cursa dicho asunto, donde se tramita actualmente un juicio de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana GUIOMAR ELIANA MORILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.327, debidamente asistida por la Abogada TRINA NATHALIE MIRABAL ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.691, contra el Ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.240, la cual se encuentra en espera de que fijen una segunda sesión de la audiencia que llevaron a cabo en fecha 03/06/2013, a los fines de tratar solo lo referente a la Obligación de Manutención. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”.
En el caso que nos ocupa la competencia que se atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer los procesos de divorcio en general, es garantizar todos los derechos de los hijos menores de edad de ese matrimonio, por intermedio de las instituciones familiares, de allí, que el juez o jueza, que ha de pronunciarse sobre la disolución del vinculo conyugal deba decidir igualmente las instituciones familiares, salvo que sean mediadas durante el proceso, por lo que estaríamos en presencia de una causa mas amplia que absorbe en si a otra menos amplia, como lo señala la jurisprudencia antes citada.
En consecuencia, por lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa en la causa signada bajo el N° AP51-V-2013-006155, contentiva del Divorcio Contencioso de las partes de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51 y 52 ejusdem. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva a acumular el mismo, a la causa continente signada con el N° AP51-V-2013-006155. Cúmplase.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. ANTONIO FALCON
AP51-V-2013-003998
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