REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-V-2012-022109

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: NADESKA YAKARA FIGUERAS PARRA y TEOFILO GUILLERMO YORIS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-11.160.192 y V.-6.333.596, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: Las partes convienen que el acuerdo provisional establecido en fecha 9 de mayo de 2013, se mantenga vigente durante el transcurso del presente proceso. SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar durante el mes de diciembre de cada año, una vez le sean pagados sus aguinaldos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagaderos en una sola parte, a los fines de cubrir los gastos de ropa calzado y juguetes. A los fines de hacer efectivo el pago de dichas cuotas, el obligado alimentario depositará los montos acordados en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ELSA MARGARITA PARRA DE FIGUERAS, abuela materna de los beneficiarios, cuyo número ya tiene a disposición.TERCERO: El progenitor se compromete a aportar durante el mes de agosto de cada año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagaderos en una sola parte, a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. A los fines de hacer efectivo el pago de dichas cuotas, el obligado alimentario depositará los montos acordados en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ELSA MARGARITA PARRA DE FIGUERAS, abuela materna de los beneficiarios, cuyo número ya tiene a disposición. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2013. QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual tiene carácter provisional. Ahora bien, se deja constancia que la ciudadana actora manifestó a este Tribunal que los montos establecidos resultan insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos, no obstante accede a que se establezca el presente acuerdo provisional en tanto dure el juicio, a fin de garantizarles alguna cantidad de dinero que pueda costear parte de los gastos.
En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON