REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004712
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha seis (06) de junio de 2013, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN SULBARAN HENRIQUE y RICARDO JORGE RIBEIRO SOARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.291.117 y E-81.969.192, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF.
AP51-V-2013-004712
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