REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2009-011301
SOLICITANTES: JOEL DE FREITAS TORRES y RUTH NAZARETH SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.402.095 y V-17.400.574, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA PÉREZ de SAHMKOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.575.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado de fecha 26 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos JOEL DE FREITAS TORRES y RUTH NAZARETH SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.402.095 y V-17.400.574, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.

En fecha 6 de junio de 2009, se dictó auto por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar el monto mensual de la Obligación de Manutención.

En fecha 16 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se suprimió la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución N° 2009-031 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia el presente asunto será conocido por Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En fecha 11 de febrero de 2011, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos JOEL DE FREITAS TORRES y RUTH NAZARETH SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.402.095 y V-17.400.574, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.270, mediante la cual convienen la Obligación de Manutención.

En fecha 18 de febrero de 2011, se dictó auto en el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto en estado en que se encontraba por cuanto fui designada Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha 8 de diciembre de 2010, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se admitió el asunto y se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los cónyuges.

En fecha 30 de mayo de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano JOEL DE FREITAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.402.095, asistido por el abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.270, mediante la cual peticionó que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge.

En fecha 4 de junio de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana RUTH NAZARETH SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.400.574, asistida por el abogado MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.270, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos realizada por su cónyuge e igualmente solicita que sea decretada la conversión en divorcio.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose comprobado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como los hechos enmarcan dentro de los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, considera quien aquí suscribe que es procedente, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOEL DE FREITAS TORRES y RUTH NAZARETH SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.402.095 y V-17.400.574, respectivamente, consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 22 de diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud y en el acuerdo pactado en diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, de los cuales se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; la Custodia la tendrá la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron que el progenitor se obliga a suministrar mensualmente un quantum de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 26 de junio de 2009, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA
ASUNTO: AP51-S-2009-011301
GOM/RR/Dannys Hernández