REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2007-005097
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
JOVEN: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, mayor de edad, actualmente de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, incoada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, mayor de edad, actualmente de veinte (20) años de edad, este Despacho observa; la presente Medida de Protección fue dictada por la Extinta Sala de Juicio N° 13, en fecha 09 de junio de 2008, ya que la joven anteriormente identificada, era adolescente, para esa época, en consecuencia esta Juzgadora considera importante aclarar la institución de la Patria Potestad, establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: (…)
E) Mayoridad de hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”:
Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada en beneficio de la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, todo ello en virtud que la misma posee en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil, en consecuencia se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente y la desincorporación del Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa Díaz
AP51-S-2007-005097
GOM/AOD/Isamar.-
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