REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-005552
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-005552, incoado por el ciudadano WILLIAMS JOSEPH SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.311.875, debidamente asistido por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), en contra de la ciudadana REIDDYS DAYETZA RAMIREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.915.716, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad. Asimismo vista el acta de fecha 11 de junio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a al Régimen de Convivencia Familiar que es del siguiente tenor:

““Primero: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 día, cuando lo retirará del hogar materno a las 9:00 a.m. y lo regresará al mismo sitio a las 6:00 p.m., comenzando el sábado 15 de junio de 2013. Por su parte la madre se compromete a ser ella quien entregue y reciba al niño en la puerta de su residencia. Segundo: Durante el carnaval del año 2014 el niño compartirá con su padre y la semana santa del año 2014 con su madre; alternándose dichos periodos cada año. Tercero: Las vacaciones escolares serán divididas por mitad y el niño compartirá con cada uno de sus padres cada mitad. En caso de que el padre no pueda disfrutar de sus vacaciones laborales al mismo tiempo que las vacaciones escolares de su hijo, compartirán según el punto primero del presente acuerdo. Cuarto: El niño compartirá con su padre desde que termine las clases en el mes de diciembre hasta el día 27, cuando se lo entregará a su madre, quien compartirá con él hasta que inicie nuevamente las clases en el mes de enero; al año siguiente se alternarán las fechas y así sucesivamente. Quinto: El día del padre el niño estará con su padre; el día de la madre el niño estará con su madre. Sexto: El disfrute del día del cumpleaños del niño será acordado por ambos padres de mutuo acuerdo. Séptimo: Cualquier modificación respecto al presente régimen será conversada entre los padres de mutuo acuerdo, quienes se comprometen a mantener una comunicación cordial, amable, respetuosa y efectiva a favor de su hijo.””.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 11 de Junio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-005552
GOM/AO/Carol.