REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-011317
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-011317, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11/06/2013, por los ciudadanos ESTEBAN MENDOZA JULIO y ENA CENITH TORRALBO JULIO, Colombiano y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-83.354.742 y V-22.492.912, respectivamente, actuando en beneficio de sus hijos el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolano de quince (15) años de edad y titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, respectivamente, contentivo del CONVENIO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo relativo a la Autorización de Viaje suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolano, de nueve (9) años de edad, podrá viajar en compañía de su tía, la ciudadana BARTOLA TORREALBA DE RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-81.532.827, el día Sábado quince (15) de Junio, por vía terrestre, desde el Municipio San Onofre, Departamento Sucre- Colombia, a Venezuela específicamente a la ciudad de Caracas, con retorno al Municipio San Onofre, Departamento Sucre- Colombia el día Lunes 15 de Julio de 2013. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria

Dra. Greyma Ontiveros Montilla. Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.