REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004725
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-004725, incoado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano YHAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.473.444, en contra de la ciudadana LISSETH CAROLINA PALMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.007.399, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad. Asimismo vista el acta de fecha 12 de junio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia de Avenimiento, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar que es del siguiente tenor:

“Ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento al Régimen acordado por ellos por ante la Fiscalía 97 del Ministerio Público con las siguientes modificaciones en cuanto a horarios y a especificar puntos que en dicho régimen estaban muy amplios, lo cual imposibilitaban su ejecución. El padre disfrutará con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes cuando su madre se lo entregará a las 5:30 p.m. (con un margen de espera de 15 minutos) en la Parada de Baruta en Chacaito; y lo retornará en el mismo sitio a su madre el día domingo a las 5:00 p.m. Durante las festividades navideñas el niño compartirá con su mamá 24 y 25 de diciembre, en principio, y con su papá 31 de diciembre y 1 de enero; alternándose al año siguiente dichas fechas. En caso de que haya alguna modificación de estas fechas la madre se compromete a avisarle con tiempo al padre de dicho cambio. Durante las vacaciones escolares del niño se llevará a cabo el régimen acordado en el presente acuerdo para los fines de semana; si hay alguna modificación en la fecha en que los padres les corresponde disfrutar sus vacaciones laborales para estas fechas será resuelto por ellos de mutuo acuerdo. Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y efectiva a favor de su hijo, a los fines de ejercer plenamente la responsabilidad de crianza sobre el mismo, por lo que se abstendrán ellos o terceras personas a realizar algún tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en su perjuicio. Igualmente, el padre se compromete a permitir que su hijo se relacione con su familia paterna extendida; por su parte, la madre se compromete a entregarle al padre las constancias de estudios o cualquier otro documento necesario para que su hijo goce de los beneficios laborales del trabajo del progenitor”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 12 de Junio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-004725
GOM/AO/Carol.