REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-006714
Vista la diligencia consignada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna anexa acta levantada en fecha 29 de mayo de 2013, ante ese Despacho Fiscal de la que se desprende que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CANTILLO PINEDA y KATHERINE PAOLA RODRÍGUEZ VALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.945.897 y E-83.964.690, respectivamente suscribieron un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad, que es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El progenitor disfrutará con su hija, los días sábados, la buscará en el hogar materno a las 10:00 AM, y la reintegrará el mismo día a las 5:00 PM. SEGUNDO: Los días festivos de Carnavales y Semana Santa, serán disfrutados de forma alterna, comenzando este año el progenitor con los días festivos de Carnavales. TERCERO: Las vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad, previo acuerdo de ambos progenitores. CUARTO: El día de los padres, la niña disfrutará con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. QUINTO: El día del cumpleaños de las niñas, será compartido por ambos progenitores. SEXTO: En cuanto a las festividades del mes de Diciembre, los días 22-12 al 27-12, y 28-12 al 04-01, serán disfrutados de forma alterna, comenzando este año el progenitor con los días festivos del 28-12 al 04-01. SEPTIMO: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenio. NOVENO: Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento ante el Tribunal 10° de Mediación y Sustanciación, donde cursa causa de Régimen de Convivencia Familiar, bajo expediente No. AP51-V-2013-006714. Es todo.”. (sic). Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acuerdo ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández