REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004820
SOLICITANTE: NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.261.494.
ABOGADO(A) ASISTENTE: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.849.
ADOLESCENTES, NIÑAS Y/O NIÑAS: Niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.261.494, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; en contra del ciudadano ROBERT ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.093.290, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 04/06/13, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, contemplada en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante y de la parte demandada, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.261.494, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; en contra del ciudadano ROBERT ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.093.290 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-004820
GOM/AO/Carol.
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