REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-022318
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Modificación de Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-022318, incoado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del Niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, y a solicitud del ciudadano MARIO ANDRES ALBET JORAY MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.557.571, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ RUBIO OSORIO, ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-84.392.872. Asimismo vista las actas de fechas 20 de mayo y 06 de junio de 2013, levantadas con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención que son del siguiente tenor:
“La Custodia del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN la tendrá la madre, en su dirección de habitación, la cual es la siguiente Quebrada de Cúa, Edificio Italia, Piso 6, Apartamento 61, Cúa, Estado Miranda, teléfonos: 0424 240 6912 0239 511 3005. Se prohíbe cualquier tipo de acercamiento del ciudadano Deimer Antonio Montes Gómez al niño. Igualmente, la madre se compromete a amar, criar educar, formar, así como se le prohíbe expresamente aplicar cualquier correctivo físico o moral que vulnere la dignidad, derechos, garantías y/o desarrollo integral de su hijo. Asimismo, la madre se compromete a llevar todos los días a su hijo a su colegio Pablo de Tarso, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, PB. El padre entregará el niño a su madre el día 1 de junio de 2013. Mientras el niño culmina su período escolar (2 meses aproximadamente) la madre pernoctará en el hogar de su hermana, ciudadana Patricia Osorio, en la siguiente dirección: Calle el Ejército, Edf. Rio Caribe, piso 8, apto 81, El Paraíso. Se fija al padre el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El niño podrá compartir con su padre un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes entre 5:30 p.m. y 6:00 p.m. cuando su madre se lo entregará en Plaza Venezuela, hasta el día domingo a las 5:00 p.m. cuando su padre se lo entregará a su madre. Igualmente, el padre podrá mantener contacto telefónico con su hijo y deberé ejercer activamente la responsabilidad de crianza del mismo y todos los deberes que ella implica, así como la madre se compromete a permitir que el padre ejerza su rol de manera activa. Durante el carnaval 2014 el niño estará con su padre y Semana Santa 2014 con la madre, alternándolo al año siguiente. Las vacaciones escolares serán divididas en 2 partes, la primera parte el niño estará con la madre y la segunda con el padre. Durante las festividades navideñas de este año el niño compartirá 24 con su madre y el 31 con su padre, alternándolo al año siguiente. Ambos padres se comprometen a asistir a terapias familiares a fin de conseguir mejores herramientas de comunicación que ayuden con la crianza de su hijo. Si alguno de los progenitores incumple alguno de los puntos del presente acuerdo incurrirá en el desacato contemplado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs800,00) MENSUALES los cuales aportará en alimentos balanceados y nutritivos para su hijo; igualmente, se compromete a sumir los gastos de higiene personal de su hijo. Asimismo, la progenitora se compromete a firmarle un recibo al padre cuando reciba los alimentos y artículos antes mencionados. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales; al igual que los gastos escolares y los generados en la época de festividades decembrinas. Por otra parte ambos padres se comprometen a dar estricto cumplimiento a los acuerdos en relación a las instituciones familiares a favor de su hijo, así como a asistir al Centro de Salud y Familia Anauco, para lo cual la Fiscal del Ministerio Público librará la comunicación correspondiente”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359, 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, contentivos en las actas de fechas 20 de mayo y 06 de Junio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2012-022318
GOM/AO/Carol.
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