REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000183
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-002631
DEMANDANTE: Ramona Omaira Camacho Carrión, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 8.471.964
APODERADO JUDICIAL: Carlos Julio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.234
DEMANDADO: Jacinto Antonio Torres Torres, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.932.441
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Cuaderno de Medidas Cautelares)
Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso fundamentada en las causales tercera (3ª) y sexta (6ª) del Artículo 185 del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14.02.2013, por la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.964, debidamente asistida por el Abogado Carlos Julio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.234, contra el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.932.441.
Vista igualmente la diligencia presentada por la referida ciudadana en fecha 14.05.2013, cursante al asunto principal, mediante la cual dan respuesta a este Despacho en razón a lo solicitado en la Resolución de fecha 08/05/2013, este Tribunal observa:
Es importante señalar que la parte accionante solicitó, se dictaran Medidas Cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en conminación con el literal “g” del Artículo 450 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sobre las Cuentas de las Sociedades Tourel Consulting, S.A. y Turm Trading, S.A., sin embargo no consignaron documento que acredite la titularidad del cónyuge como propietario de las acciones de dichas compañías.
Ahora bien, resulta pertinente citar la normativa establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 587.- “Ninguna de las medidas de que se trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”
De la norma antes transcrita se puede concluir que las medidas preventivas podrán ejecutarse sólo sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, en tal sentido, solo se podrán dictar medidas preventivas sobre aquellos bienes que curse en autos instrumento probatorio suficiente de la propiedad de los mismos, a fin de que puedan ser ejecutadas y a objeto que no se vean afectados intereses de terceros que no sean parte del proceso; en el caso bajo análisis, se evidencia que la parte demandante y solicitante de la medida cautelar no consignó documento que le acrediten al demandado ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, supra identificado, como titular de algunas de las acciones de las Sociedades Mercantiles Tourel Consulting, S.A y Turm Trading, S.A, motivo por el cual la solicitud de dicha medida no debe prosperar en derecho. Así se decide.
Dado lo expuesto, ratificando el criterio contenido en el Artículo 587 del Codigo de procedimiento Civil, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA la Medida Cautelar de Embargo, solicitada por la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.964, debidamente asistida por el Abogado Joaquin J. Silveira Calderín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.234, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas y sobre las que se sigan depositando en las Cuentas:
1.- Ref. N° CH36-0833-5002-8228-8503-8 y CH10-0833-5002-8228-8502-1 del LGT BANK (Switzerland) AG, Basel (lgt.ch@lgt.com), ubicado en Lange Gasse 15, 4002 Basel, Switzerland de la cual es titular la Sociedad Tourel Consulting, S.A.,
2.- Ref. N° CH54-0833-5002-8228-8403-5 y CH49-0833-5002-8228-8402-8 del LGT BANK (Switzerland) AG, Basel (lgt.ch@lgt.com), ubicado en Lange Gasse 15, 4002 Basel, Switzerland, bajo la titularidad de la Sociedad Turm Trading, S.A., Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
AH52-X-2013-000183
GOM/AO/Carol.-
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