REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de junio del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008427
SOLICITANTES: HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana SINDY ESNEDA MIRANDA DIAZ.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte.
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos, por la Abogada, HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana, SINDY ESNEDA MIRANDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.186.001, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad..
En fecha, 24 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 07/06/2013, la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 07 de Junio de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, SINDY ESNEDA MIRANDA DIAZ, ut supra identificado, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES .
ECC/AM/Liseth