REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de Junio de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-000075
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, YIMY FLORES HEREDIA y NAYBELL MAYLIN TORREALBA MENDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 6.172.070 y V.-14.141.559, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “1.-El padre autoriza el descuento de nómina, por la cantidad de un mil trescientos bolívares mensuales (Bs.1.300,00), los cuales deben ser entregados por el patrono a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. A tal efecto se librará oficio al patrono y la madre debe comparecer ante el Departamento de Recursos Humanos de Corpoelec y acordar con esa Institución la manera como se realizará el pago, de lo cual debe informar a este Tribunal. 2.- Los gastos extras por razones de estudio, a saber: Inscripción escolar, útiles, uniformes, calzado y apoyo extra curricular serán cancelados de por mitad entre ambos progenitores en el momento que se produzcan. 3.- Los gastos relativos a ropa, calzado y juguetes típicos de las épocas decembrinas, fin de año y oportunidades en que la niña requiera renovar calzado y vestuario, serán cancelados a partes iguales entre ambos progenitores. 4.- El padre se compromete a continuar incluyendo a su hija en la póliza de seguro de Corpoelec y a mantener informada a la madre de esta contratación. Queda entendido que los gastos de salud que no cubra el seguro, deben ser cancelados a partes iguales por ambos progenitores. 5. El padre autoriza que la empresa Corpoelec, realice el aumento automático de la cantidad mensual de la Obligación de Manutención, en el mismo porcentaje en el cual aumente su sueldo, en el momento que se materialice”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto que sean entregada a las partes; asimismo, Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de Corpoelec, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Por último se designa como correo especial a la ciudadana NAYBELL MAYLIN TORREALBA MENDEZ, a fin que la misma se encargue de remitir el oficio antes acordado a su destinatario. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
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