REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de junio de 2013.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2013-000100
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno, y por cuanto de los documentales insertos en el asunto principal, se observa que en fecha 03/05/2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, decretó medida de embargo sobre 36 mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano LUÍS MARQUEZ, a razón de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), asimismo ordenó el descuento de las prestaciones sociales la cantidad de Dos Mil Setecientos Cuarenta Bolívares, (Bs.2.700,00) por concepto de pago de Obligación de Manutención adeudas por el progenitor, por lo cual en fecha 26/04/2013, el referido tribunal recibió del Consejo Bolivariano Libertador un cheque por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs.11.000,00), dando así cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal. Ahora bien, por cuanto en fecha 13/03/2013 este Tribunal dictó medida de embargo preventivo sobre (36) mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS MARQUEZ, con la finalidad de garantizar el cumplimiento futuro de la Obligación de Manutención por parte del padre co-obligado. En tal sentido, se evidencia que en esta misma fecha, los ciudadanos YANI CORY VIRANY CECHINATO AVILA y LUIS RAMON MARQUEZ MURRAY, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 10.524.446 y V.-4.824.012, respectivamente, llegaron aun acuerdo en relación a la Revisión de Obligación de Manutención, a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad, quedando garantizadas las mensualidades de obligación de manutención desde el mes de julio hasta el mes de diciembre del 2013, asimismo el padre se comprometió que a partir de enero 2014 depositará en la cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-190100500420, la cantidad de la cantidad de Bs. 800,00 mensuales más las dos bonificaciones arriba señaladas en los meses de julio y diciembre de 2014. De modo tal, que se observa, que con el convenimiento suscrito por ambas partes quedaron garantizadas las obligaciones tanto presentes como futuras del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena suspender la medida dictada en fecha 13/03/2013 que recae sobre las Prestaciones sociales del ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ MURRAY, antes identificado. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Municipio Bolivariano Libertador comunicándole lo antes acordado. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES