REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008905
SOLICITANTE: YELITCE COROMOTO TORRIVILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.806.123
BENEFICIARIOS: LUIS ALFREDO y ANYELI ANDREINA CALDERON TORRIVILLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.665.543 y V-23.657.087
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , menor de edad de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.359.348.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.
DE CUJUS: ALFREDO RAIMUNDO CALDERON GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.815.360.
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 16/05/2013, la ciudadana, YELITCE COROMOTO TORRIVILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.806.123, debidamente asistida por la abogada, WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima (17°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de concubina del de cujus, ALFREDO RAIMUNDO CALDERON GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.815.360, y en beneficio de sus hijos, los ciudadanos, LUIS ALFREDO y ANYELI ANDREINA CALDERON TORRIVILLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.665.543 y V-23.657.087 y del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. Mediante acta de fecha, 17/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YANIRA ANGELICA PRADO, MARLENE JOSEFINA DICURU CARRILLO y CARLOS EVER LOPEZ COLMENARES, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, YELITCE COROMOTO TORRIVILLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.806.123, LUIS ALFREDO y ANYELI ANDREINA CALDERON TORRIVILLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.665.543 y V-23.657.087, del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiarios del finado, ALFREDO RAIMUNDO CALDERON GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.815.360., dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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