REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Junio de 2013
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-000674
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, YANI CORY VIRANY CECHINATO AVILA y LUIS RAMON MARQUEZ MURRAY, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 10.524.446 y V.-4.824.012, respectivamente, en su carácter de progenitores del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “del dinero depósito en la cuenta bancaria, la madre dispondrá Bs. 1.500 de bonificación para gastos escolares en el mes de julio de 2013, Bs. 2.000,00 en el mes de diciembre de 2013, quedando la cantidad Bs. 3.700,00, quedando la cantidad mensual establecida por Bs 617,00 desde el mes de julio 2013 hasta el mes de diciembre 2013. A partir de enero 2014 el padre comenzará a depositar en la cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-190100500420, la cantidad de la cantidad de Bs. 800,00 mensuales más las dos bonificaciones arriba señaladas en los meses de julio y diciembre de 2014”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto que sean entregada a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES