REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-018795
Solicitante: Abg. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, ANGEL ENCARNACIÓN NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.210.749.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la Abg. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, ANGEL ENCARNACIÓN NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.210.749; en beneficio de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos su nieta no tiene Tutores nombrados por su fallecida madre. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; ANGEL ENCARNACIÓN NAVARRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.210.749, en el cargo de TUTOR, a la ciudadana, ESTELA MARINA QUINTERO TENORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.139.051, en el cargo de PROTUTORA; a la ciudadana, KARINA FELICIA CAMACARO de NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.603.234, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos, JANNETH CAROLINA QUINTERO TENORIO, ESTEBAN DAVID NIÑO, ROBERTO JOSÉ QUINTERO TENORIO y ESTELA MARÍA TENORIO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad V-18.038.747, V-17.147.998, V13.139.052 y V-4.849.156, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES