REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiuno (21) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2009-017102
SOLICITANTES: REINALDO JESÚS ACEVEDO BENITEZ y ALEJANDRINA CALVO TREJO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.322.134 y V- 16.302.751, respectivamente.-
ABOGADO: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 9577.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 13/10/2009, por los ciudadanos, REINALDO JESÚS ACEVEDO BENITEZ y ALEJANDRINA CALVO TREJO, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 26 de Junio de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt, Estado Zulia, según acta Nº 02; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) años de edad.
Mediante Resolución dictada en fecha, 15/10/2009, por la extinta Sala de Juicio Nº 15, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha, 28/02/2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA CALVO TREJO, ya identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre la misma, y su cónyuge, por lo que solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013, la ciudadana Jueza, Abg ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra., asimismo se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano, REINALDO JESÚS ACEVEDO BENITEZ, ya identificado, a los fines que manifieste lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes realizada por la cónyuge.
En fecha 16 de mayo, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano, REINALDO JESÚS ACEVEDO BENITEZ, a los fines de darse por notificado.
Mediante acta de fecha 24/05/2013, la abogada ADRIANA MIRELES, en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejó constancia que a partir del primer día de Despacho siguiente a la emisión de dicha acta comenzaría a correr el lapso para la comparecencia del solicitante.
Ahora bien, por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Despacho Judicial procede a dictar el fallo correspondiente.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos REINALDO JESÚS ACEVEDO BENITEZ y ALEJANDRINA CALVO TREJO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.322.134 y V- 16.302.751, respectivamente, contraído en fecha, 26 de Junio de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt, Estado Zulia, según acta Nº 02;.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.