REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 25 de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009645
SOLICITANTE: NATHALIE CAROLINA BONILLA RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.127.623
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15), diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
DE CUJUS: MARIA GUEZALA LAREQUI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.142.545.
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha, 23/05/2013, por la ciudadana, NATHALIE CAROLINA BONILLA RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.127.623, debidamente asistida por la abogada, JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.573, a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad. Mediante acta de fecha, 21/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN EDUARDO SALAS GONZALEZ y DANIELA ESTEFANIA SALAS BONILLA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15), diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, y los ciudadanos OSVALDO OCTAVIO HERNANDEZ GUEZALA y TUENADE MARIA JULIA HERNANDEZ GUEZALA, respectivamente; beneficiarios de la finada, MARIA GUEZALA LAREQUI, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.142.545, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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