REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticinco (25) de junio 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012047
SOLICITANTE: WU DANFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.477.902
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WU DANFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.477.902, debidamente asistida por los Abogados, DOMENICO RIZZUTI TANCREDI y ESTHER JOSEFINA MEZA ALVARADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 124.252 y 201.775 respectivamente, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (5) años de edad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que este Juzgador como director del Proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Ahora bien alega la solicitante en su escrito libelar que en el Acta de Nacimiento Nº 617, del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, se identificó a la progenitora ciudadana WU DANFENG con el número de cédula E.- 84.373.361, la cual posteriormente se le extravió y al sacarla nuevamente se la entregaron con un número distinto, siendo el nuevo número de cédula E.- 84.477.902, y el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería anuló el número anterior identificado como E.- 84.373.361, ocasionando que el acta de nacimiento de su hijo no concuerda con el nuevo número de cédula, motivo por el cual solicita la Rectificación del Acta señalada. Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de la cédula de identidad nueva de la ciudadana WU DANFENG en la cual esta identificada con el N° E.- 84.477.902, copia de la cédula de identidad anulada, de la referida ciudadana en la cual estaba identificada con el N° 84.373.361, copia de cédula del progenitor, copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 28/11/2012, la cual ordenó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su otro hijo; copia de Oficio remitido por la Jefe de la División del Archivo Prontuario del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en la cual informan que la cédula N° E.- 84.373.361 fue anulada y que la ciudadana WU DANFENG aparece registrada con la cédula E.- 84.477.902, copia del pasaporte del niño de autos.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, inserta bajo el N° 617, Folio 309 de fecha 19/09/2007; en consecuencia en donde se identifica a la progenitora ciudadana WU DANFENG con el número de cédula “…. N° E.- 84.373.361…” debe decir “…N° 84.477.902…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. Líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES