REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011954
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial los acuerdos de las Instituciones Familiares, así como sus recaudos, presentado por los ciudadanos ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN y MARIBEL CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.451.255 y V-10.378.580, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNANDEZ ANTONIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.928, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) años de edad; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, ejerciendo el progenitor la Custodia del precitado niño; asimismo el Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: La madre podrá tener a su hijo un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. De las vacaciones: La navidad con la madre y el año nuevo con el padre, cada año se invertirán los periodos alternativamente. Carnaval y Semana Santa: Los padres disfrutarán alternativamente estos periodos vacacionales con el niño; un progenitor disfrutara el carnaval y el otro la Semana Santa, el año siguiente se invertirán los periodos: Los demás días feriados del año, tales como 19 de abril, (cuando no colida con la semana santa), 1 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, así como cualquier otro feriado eventual, serán compartidos por los progenitores con el niño alternamente con el orden que se presenten; en cuanto a la Obligación de Manutención la madre ciudadana MARIBEL CASTILLO ALVAREZ, cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta Bancaria a favor del progenitor; Banco de Venezuela cuenta corriente 01020241820000053413, a nombre de ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN. En cuanto a los gastos navideños, la progenitora se compromete a cancelar el 50% los cuales estará desglosados de la siguiente forma; En ropa, calzado y juguetes, la madre se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicina, odontología u otros gastos relacionados con la salud del niño. La ciudadana MARIBEL CASTILLO ALVAREZ, autoriza plenamente al ciudadano ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN, para que tramite el pasaporte y efectué viajes fuera del país con su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el escrito de Convenimiento de las Instituciones Familiares, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES