REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011978
PARTE SOLICITANTE: ANA VERONICA MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.827.033.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Visto el escrito contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentado por la ciudadana ANA VERONICA MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.827.033, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. Ahora bien , expone la solicitante, que requiere autorización judicial para viajar a su hijo, específicamente a la ciudad de Quino, en Lomas de Bengala, con Acholes, Quinta Nro 15 al lado del Hotel Robles, a dos cuadras de la Plaza de Toros, País Ecuador, con motivo de vacaciones escolares en las fechas comprendidas entre el 31 de julio del año en curso, con retorno el día 07 de agosto del 2013, que el padre de su hijo ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO FRANCIA ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad V-11.560.602, falleció en fecha 23/12/2001, y que no existe acta de defunción del padre de su hijo, en virtud que la familia nunca hizo la declaración ante la autoridad competente.
Al respecto esta Juzgadora emite su pronunciamiento a continuación, tomando en cuenta las siguientes disposiciones legales:
Establecen los artículos 8, 39, 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.

Artículo 39°. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
(Subrayado y negrilla del Tribunal)

Artículo 63°. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Omissis…”.


Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje en Interés Superior del niño o del adolescente, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, y una vez revisada minuciosamente dicha solicitud, este Tribunal tomando en cuenta los documentales consignados por la progenitora, los cuales se les da pleno valor probatorio, y habiendo falleció el progenitor ciudadano FRANCIA ACOSTA ARQUIMEDES, tal y como se evidencia del certificado de inhumación inserto al folio (09) del expediente, se estimara procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V-25.735.900, de quince (15) años de edad, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana ANA VERONICA MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.827.033, específicamente a la ciudad de Quino, en Lomas de Bengala, con Acholes, País Ecuador, en fecha 31/07/2013, retornando el día 07/08/2013, con motivo de vacaciones escolares. Y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión, una vez la parte consigne los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES