REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-003303
Visto el acuerdo de la deuda de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, MILEIDY THAIS MORENO PERALTA y JESUS ALEJANDRO CARMONA HIDALGO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 14.758.122 y V.-10.486.374, respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “1.- La deuda de obligación de manutención desde enero del 2006 hasta junio del 2013, a razón de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por ochenta y cuatro (84) mensualidades da un total de Cinco mil cuarenta (Bs. 5.040,00) mas los interese del doce por ciento (12%); y la deuda de mensualidades de las bonificaciones navideñas desde diciembre 2006 hasta diciembre 2012, a razón de Ciento veinte Bolívares cada una (Bs. 120,00) mas los intereses del doce por ciento (12%) da un total de Ochocientos cuarenta Bolívares (Bs. 840,00), llegando al monto de Siete Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 7.050,00) la deuda total. 2.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares en los meses de Diciembre comenzando este año 2013, y así consecutivamente hasta que cancele la deuda total, dichos montos los depositará o transferirá en la cuenta bancaria a nombre de la madre en el Banco de Venezuela (Cuenta Corriente # 01020471290000071385). 3.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como la expedición de 2 copias certificadas”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
|