REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-003303
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, MILEIDY THAIS MORENO PERALTA y JESUS ALEJANDRO CARMONA HIDALGO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 14.758.122 y V.-10.486.374, respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de quinientos bolívares mensuales, los cuales depositará o transferirá en partidas quincenales de doscientos cincuenta bolívares cada una, los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta bancaria a nombre de la madre en el Banco de Venezuela (Cuenta Corriente # 01020471290000071385). 2.- Los gastos extras por razones de estudio, a saber: Inscripción escolar, útiles, uniformes, calzado y apoyo extra curricular serán cancelados de por mitad entre ambos progenitores en el momento que se produzcan. 3.- Los gastos relativos a ropa, calzado y regalos típicos de las épocas decembrinas el padre y la madre acuerdan que cada uno de ellos saldrá con su hija de compras como lo vienen haciendo hasta la presente fecha 4.- El padre se compromete a continuar incluyendo a su hija en la póliza de seguro del Ministerio Público, que en este momento es seguros Qualitas, en caso de cambio, se compromete a mantener informada a la madre de esta contratación. Queda entendido que los gastos de salud que no cubra el seguro, deben ser cancelados a partes iguales por ambos progenitores. 5.- El padre se compromete a realizar el aumento automático de la cantidad mensual de la Obligación de Manutención, en el mismo porcentaje en el cual aumente su sueldo, en el momento que se materialice- 6.- El padre queda en cuenta que en caso de atraso de un mes de la cuota de obligación de manutención, la madre solicitará la ejecución y la mensualidad será descontada directamente de la nómina y entregada a la madre por el patrono. 7.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como la expedición de 2 copias certificadas.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
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