REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cinco (05) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-000785
SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ MARTINEZ PÉREZ y LUISA ANA SOTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.017.469 y V- 11.889.552, respectivamente.-
ABOGADO: GILBERTO JOSÉ MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 97.245.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 19/01/2012, por los ciudadanos, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ PÉREZ y LUISA ANA SOTO NAVARRO, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 20 de Diciembre de 2008, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda según acta Nº 37; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 25 de Enero de 2012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04/02/2013, comparecen el ciudadano, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ PÉREZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre el mismo y su cónyuge, por lo que solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, ya identificada.
En fecha 18/02/2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana, LUISA ANA SOTO NAVARRO, anteriormente identificada, con el objeto que manifieste lo que a bien tenga con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge.

En fecha 30/04/2013, el ciudadano JUAN GOMEZ, actuando en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana, LUISA ANA SOTO NAVARRO, antes mencionada, siendo el resultado de la misma positivo.
En fecha 28/05/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, mediante la cual se da por notificada, asimismo solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos ROBERTO JOSÉ MARTINEZ PÉREZ y LUISA ANA SOTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.017.469 y V- 11.889.552, respectivamente, contraído en fecha 20 de Diciembre de 2008, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda según acta Nº 37.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.