REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006954
SOLICITANTE: MAY PRISCILA PANDURO RUIZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-82.297.914.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte.
-Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Expedir Pasaporte, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, MAY PRISCILA PANDURO RUIZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-82.297.914, debidamente asistida por la Abg. MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Sexta (16°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
En fecha, 07 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20/05/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día, 04/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 04 de Junio de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, MAY PRISCILA PANDURO RUIZ, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) día del mes de mayo de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES .