REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007556
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO LARRAIN VELUTINI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.263.
DEMANDADO: ROSSANA SALVIDIA BRACCI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.583.582.
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.-
Se inicia la presente acción por demanda de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por el ciudadano, CARLOS EDUARDO LARRAIN VELUTINI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.120.263, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada YESSICA THAIS CARABALLO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 196.353, contra la ciudadana ROSSANA SALVIDIA BRACCI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.583.582.
En fecha 16/05/2013, se admitió la presente demanda acordando la notificación de la demandada.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 03/06/2013, por la abogada, YESSICA THAIS CARABALLO, ut supra identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Autorización Judicial Para Viajar. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Autorización Judicial para Viajar, y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.