REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-002496
DEMANDANTE: EVELIA DEL CARMEN PEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.940.531.
DEMANDADO: JUAN SABINO MARCHAN CARAVALLO, titular de la cédula de identidad No V-9.903.655.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
JOVEN: BARBARA ALEJANDRA MARCHAN PEREZ
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
Se inicia la presente acción por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana, EVELIA DEL CARMEN PEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.940.531, actuando en defensa de sus hijas, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y veinte (20) años de edad, debidamente asistida por la Abogada LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 36.092; en contra del ciudadano JUAN SABINO MARCHAN CARAVALLO, titular de la cédula de identidad No V-9.903.655,
En fecha 25/02/2013, se admitió la presente demanda y acordando la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 03/06/2013, por la abogada, LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 36.092, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del presente Juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.