REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-012492
SOLICITANTES: SONIA MARIANA VIANA DE COLMENARES y EDDUY JAVIER COLMENARES ARRATIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.472.634 y V-5.308.648, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos, SONIA MARIANA VIANA DE COLMENARES y EDDUY JAVIER COLMENARES ARRATIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.472.634 y V-5.308.648, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DANIEL JOSÉ MARQUEZ MACIAS, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 131.72
En fecha, 06/07/2012, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha, 22/05/2013, se fijó para el día 05/06/2013, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 05/06/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, SONIA MARIANA VIANA DE COLMENARES y EDDUY JAVIER COLMENARES ARRATIA, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES .
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