REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007112
SOLICITANTE: EDILIA ADRIANA GONZALEZCASTILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.018.947
MOTIVO: Autorización Judicial Para Expedir Visa América.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa Americana, presentada por la ciudadana EDILIA ADRIANA GONZALEZCASTILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.018.947, debidamente asistida por la abogada, HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; manifestó la solicitante en su escrito libelar, que requiere Autorización Para Tramitar Visa Américana del precitado niño, en virtud que desde hace aproximadamente nueve (09) años no mantiene contacto con el progenitor de su hijo, ciudadano, MARCOS JESÚS LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.650.554.
Esta Juzgadora luego del profundo análisis del planteamiento y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de auto, se permite citar el contenido de los Artículos 8 y 22 de la Ley Especial, que son del tenor siguiente:
“Artículo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Subrayado añadido)
Ahora bien, luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la solicitante no mantiene contacto con el progenitor del niño de autos desde hace aproximadamente nueve (09) años.
- Que el niño de de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que lo identifique, derecho éste que no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, consecuencia de lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 8, 22 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 7 del Reglamento de ley de pasaporte CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana, EDILIA ADRIANA GONZALEZCASTILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.018.947., para Tramitar ante La Embajada de Los Estados Unidos en Venezuela, la expedición de la Visa Américana del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; quedando a criterio de la referida embajada el otorgamiento de dicho Documento. Así se declara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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