REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-009672
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24/05/2013, suscrito por los ciudadanos YENNY MARÍA CONTRERAS SANTOS y REYNALDO JAVIER SANCHEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.871.016 y V-6.335.898, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14), siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus menores hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14), siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia de sus hijos. Se establece el monto mensual por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 7.850,00). En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será amplio, el padre retirará a sus hijos cada 15 días los días viernes a las ocho de la noche (08:00pm) y los retornará el día domingo a esa misma hora. En lo que respecta a las vacaciones de Carnavales el padre estará con sus hijos y en vacaciones de Semana Santa los menores estarán con su madre alternándose cada año. Las vacaciones escolares serán por mitad. Finalmente los menores estarán el día 24 de diciembre con su madre y el día 31 de diciembre con su padre de igual manera alternándose cada año.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes, a fin de que sirvan consignar copia del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), ya que la misma no consta a los autos del presente asunto.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*