REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2013-010378
SOLICITANTES: LISBETH LEON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.872.834
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR INDEMNIZACION.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR INDEMNIZACION, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación de las niños ut supra mencionados, con el de cujus SABATINO GERARDO CASAZZA NUZZOLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.506.430. Ahora bien, este Tribunal, vista la solicitud de autorización para cobrar la indemnización por muerte accidental, vista la póliza de seguros suscrita ante la empresa Seguros Caracasde Liberty Mutual, en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR INDEMNIZACION, correspondiente a la póliza de seguros suscrita ante la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual , por el fallecimiento del ciudadano SABATINO GERARDO CASAZZA NUZZOLO. Asimismo, se le hace saber que el cheque por el monto correspondiente, deberá estar a nombre de los menores de edad y deberá ser consignado ante este Circuito Judicial de Protección. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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