REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2012-013792
SOLICITANTE: DAYANA ZULEIDYS BOSETT HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.880
HIJA: (SE OMITE SUIDENTIDAD), de quince (15) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 17/07/2012 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 07/06/2013 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para comprarle un equipo de computación a su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la niña de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, las cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-4000048723 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana DAYANA ZULEIDYS BOSETT HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.880, a objeto de comprar equipo de computación a su hija, la adolescente de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Asimismo, por cuanto una vez retirado el monto autorizado la cuenta quedaría sin saldo positivo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*