REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009470
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: YESICA MARLENE PAZ CANTOS, Ecuatoriana, mayor de edad y portadora del pasaporte N° 130809374-7
Abogada: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE AVTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana YESICA MARLENE PAZ CANTOS, Ecuatoriana, mayor de edad y portadora del pasaporte N° 130809374-7; se observa del acta de fecha 18/06/2013 cursante al folio 14 del presente asunto, que no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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