REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011111
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: MARIA ELENA VILLEGAS MONTILLA y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V- 12.671.049 y V-22.544.209, respectivamente.
ABOGADO: FELIPE MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.340.
DE CUJUS: JOSE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA VILLEGAS MONTILLA y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLEGAS, ya mencionados, en su carácter de madre (la primera) y hermano (el segundo) de JORMARY MARIA, MARIUTZI ELENA y RANIEL EDUARDO, de diez (10), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, este Tribunal observa del acta de fecha 25/06/2013, cursante a los folios 12 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN GRATEROL MEDINA y JONAS JOSE GUEVARA MARQUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente y el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 22.544.209; como beneficiarios del de cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 14.558.040. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-011111
Lcd/lo/marianna
|