REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-007627
Solicitantes: TERESA MARIA BIANCO DA SILVA y YAPUL MIGUEL SALDIVIA SAUD, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.489.105 y V-6.910.755, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 27/04/2012 por los ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DA SILVA y YAPUL MIGUEL SALDIVIA SAUD, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.489.105 y V-6.910.755, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 16/05/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 20/05/2013, comparece el ciudadano YAPUL MIGUEL SALDIVIA SAUD, ut supra identificado, y solicitó sea declarada la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
En fecha 30/05/2013, comparece la ciudadana TERESA MARIA BIANCO DA SILVA, ut supra identificada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DA SILVA y YAPUL MIGUEL SALDIVIA SAUD, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.489.105 y V-6.910.755, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 10/12/1994, ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado 11° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 92 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad y (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el adolescente y el niño permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a los niños todos los fines de semana siempre y cuando no interfieran con sus actividades; En Relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, el período de semana santa los niño lo disfrutaran con la madre y el período de carnavales con el padre, siendo de manera al terna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, los niños disfrutarán la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; en relación a las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre lo disfrutaran con el padre y el 31 con la madre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de los niños, ambos progenitores disfrutan el día del cumpleaños; el día de la madre lo disfrutará con la madre y el día de padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS) MENSUALES, por lo cual el padre conviene en entregar a la madre, el (50%) de dichos gastos, esto es a la fecha: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) cada mes, a titulo de Obligación de Manutención para los hijos. Dicha cantidad, se pagará de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) dentro de los primeros tres de cada mes, y TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) los días 15 de cada mes. El saldo, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) mensuales, será asumida por la madre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, tres (03) de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey-*