REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 03 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-008848
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: JUPITER ISAAC JIMENEZ OSORIO y DIATILUZ GONZALEZ PAJARO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.531.347 y V- 16.084.584, respectivamente
Abogado: HENRY JOSÉ GUZMAN CARMONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.119

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JUPITER ISAAC JIMENEZ OSORIO y DIATILUZ GONZALEZ PAJARO, ut supra identificados; se observa del acta de fecha 31/05/2013, cursante al folio 12 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día tres (3) de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*