REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000589
ASUNTO: BP12-J-2013-000589
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: KIOMAR LISETH MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.-12.017.808.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..-
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana: KIOMAR LISETH MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.-12.017.808, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.666, en donde solicita la designación de un curador para la Adolescente: …., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.204.510, en virtud de que la madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, del Curador sugerido ciudadano CARLOS OBDULIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10943.889 domiciliado en la urbanización Nazareno, calle Nº 6, casa Nº 107 sector el palomar, el tigre, Estado Anzoátegui y de su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana KIOMAR LISETH MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.017.808, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano CARLOS OBDULIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10943.889 para que sea el curador ad hoc de mi hija…., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho es por lo que ACUERDA, PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana KIOMAR LISETH MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.017.808, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.666, en donde solicita la designación de un curador para la Adolescente: ….., y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano CARLOS OBDULIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10943.889, de la adolescente: …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA
La Secretaria Titular,
Abg. MARAIANA LLAVANERAS
Se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y dos minutos de la mañana (03:02). Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. MARAIANA LLAVANERAS
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