REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-001826

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, presentada por la abogada ARACELIS BEATRIZ MARQUEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.710, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano THOMAS EDUARDO PIEDRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.990, en la cual ejerció RECURSO DE HECHO en contra del auto de fecha 16 de mayo de 2013 por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a dicho recurso, establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Ahora bien, de la norma anteriormente trascrita se evidencia que los Juzgados de Alzada, vale decir, los Tribunales Superiores, son los competentes para tramitar los Recursos de Hecho y no así esta instancia, razón por la cual se declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada ARACELIS BEATRIZ MARQUEZ MARTÍNEZ, ya identificada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE