REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002457
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.578.805, debidamente asistida por la abogada María de Los Ángeles Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.060.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013, suscrito por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.578.805, debidamente asistida por la abogada María de Los Ángeles Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.060, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto Hijo, ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.356.563; alegando para ello que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO(A)” “PINOCHE COLMENARES”; cuando lo correcto era asentar en la sección “E” del Acta de Defunción, lo siguiente Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido: CRISPINIANO COLMENARES; por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 02 de abril de 2013, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, fueron consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público, librándose oficio en fecha 09 de mayo de 2013.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el diario Universal.
En fecha 06 de Junio de 2013, el ciudadano LUIS SERRANO, consignó oficio N° 2013-302, recibido por la Fiscal Nonagésimo Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades, en fecha 11 de Junio de 2013, compareció el Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado FREDDY LUCENA RUIZ, quine se dio por notificado, sin manifestar objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada el acta de defunción del ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.356.563, expedida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Pedro en el Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 918, de los libros de defunción de ese despacho de fecha 15 de junio de 2012, Acta de Nacimiento del ciudadano CRISPINIANO ANTONIO, signada con el N° 441, de fecha 04 de junio de 1952, de los libros de Nacimiento del año 1952, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara y Acta de Nacimiento del ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, signada con el N° 984, de fecha 17 de septiembre de 1987, de los libros de Nacimiento del año 1987, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de Público, el cual se tienen por reconocido y fidedigno haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).
Al respecto señala el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, el funcionario actuante incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO(A)” “PINOCHE COLMENARES”; cuando lo correcto era asentar en la sección “E” del Acta de Defunción, lo siguiente Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido: CRISPINIANO COLMENARES, tal y como consta del acta de nacimiento del ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, ya valorada por quien decide como documento público. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano ENDY RAFAEL COLMENARES SILVA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro en el Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 918, de los Libros de Defunción de ese Despacho de fecha 15 de Junio de 2012, debe rectificarse los datos correspondientes a la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO(A)” CRISPINIANO COLMENARES, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Dos y Cuarenta y Dos Minutos de la Tarde (2:42 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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