REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5297
En el día de hoy veintisiete ( 27 ) de Junio de 2.013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa STM C.A,, ubicada en la vía principal del sector Punta de Leiva, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana YOSELIN MARIA MOTA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.069.901, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YARELYS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.110, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YOSELIN MARIA MOTA PRIETO, titular de la cedula de identidad N! 11.069,901, a favor de los niños y/o adolescentes PARRA MOTA en contra del ciudadano NERIO LUIS PARRA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.796.228. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a), Descree Arrieta, titular de la cédula de identidad N° 16.636.847, en su condición de asistente de nomina. En este estado presente la ciudadana YOSELIN MARIA MOTA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.069.901, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YARELYS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.110, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO, que devenga el demandado en la empresa STM,C.A; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las PRESTACIONES que le correspondan a el demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO, que pudiera existir para los empleados de dichas empresa. CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO con la referida empresa o dentro de la misma. QUINTA: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, LIQUIDAS U OTRAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR INDIMIZACION O CUALQUIER OTRO CONCEPTO puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa. SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES. SEPTIMO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa STM, C.A, en caso despido, retiro, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 5 y 6 podrán ser entregados directamente a la ciudadana YOSELIN MARIA MOTA PRIETO, titular de la cedula de identidad N! 11.069,901, y a tal efecto el patrono podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 2215-13, del mencionado juzgado. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 2215-13 del mencionado juzgado. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE





EL O LA NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES