REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos el primero, en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en su condición de Defensor Público del imputado MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, y el segundo, interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012, por el imputado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en contra de la decisión publicada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió el escrito de acusación en contra de los ciudadanos GILBERT JOSÉ RIVERO AZUAJE, DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA y MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y en concurso real de conformidad con el artículo 87 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana (occisa) MARÍA GRACIELA PÉREZ YÉPEZ, alegando los recurrentes que se acordó la admisión de la prueba de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO INTRA Y EXTRA ORAL Y ANÁLISIS DE HUELLAS DE MORDEDURA, se violó del derecho a la defensa del imputado MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ al no haber sido notificada de los actos procesales y se declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas ofrecidas por el imputado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA.
Recibidas las actuaciones en fecha 25 de enero de 2013 se le dio entrada. En fecha 28 de enero de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 29 de enero de 2013, la Juez de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 30 de enero de 2013, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS, en su carácter de miembro de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 99 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2013, la Abogada NATALY PIEDRAITA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 08 de febrero de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLÍS MEJÍAS (Presidente), NATALY PIEDRAITA y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 27 de febrero de 2013, 04 y 05 de marzo de 2013, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando lo siguiente:
Que los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en su condición de Defensor Público del imputado MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, y por el imputado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de apelación, se observa lo siguiente:
En cuanto al primer recurso de apelación, consta al folio 22 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Público Abogado LISANDRO VALERO (23/11/2012), hasta el día de la interposición de su recurso de apelación (30/11/2012), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2012.
En cuanto al segundo recurso de apelación, consta a los folios 45 y 46 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado el acusado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA (10/12/2012), hasta el día de la interposición de su recurso de apelación (17/12/2012), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14 y 17 de diciembre de 2012.
En razón de lo anterior, ambos recursos de apelación fueron interpuestos en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de los recursos. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, se observa lo siguiente:
En cuanto al primer escrito de contestación, consta al folio 22 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fueron emplazadas las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Fiscalía Séptima del Ministerio Público (07/12/2012), hasta el día de la interposición de su escrito de contestación (13/12/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 12 y 13 de diciembre de 2012.
En cuanto al segundo escrito de contestación, consta a los folios 45 y 46 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fueron emplazadas las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (10/01/2013) y Fiscalía Séptima del Ministerio Público (08/01/2013), hasta el día de la interposición de su escrito de contestación (10/01/2013), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 09 y 10 de enero de 2013.
En razón de lo anterior, ambos escritos de contestación fueron interpuestos en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de dichos escritos. Así se decide.-
Que en cuanto al último requisito de la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Sala Accidental, que ambos recurrentes fundamentan sus recursos de apelación en la causal establecida en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento (ahora artículo 439), al causarles un gravamen irreparable la admisión en la celebración de la audiencia preliminar, de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en la prueba de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO INTRA Y EXTRA ORAL Y ANÁLISIS DE HUELLAS DE MORDEDURA, por violación del derecho a la defensa del imputado MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ al no haber sido notificada de los actos procesales y la inadmisibilidad por extemporáneas de las pruebas ofrecidas por el imputado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite de los recursos de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por el Abogado LISANDRO VALERO PAREDES, en su condición de Defensor Público del imputado MIGUEL EDUARDO CHIVATA MÁRQUEZ, y por el imputado DARWIN IVÁN BARRIENTOS PEÑA, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en contra de la decisión publicada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
ADONAY SOLÍS MEJÍAS
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO NATALY PIEDRAITA IUSWA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5523-13.
JAR/