REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
N°______-13
1C-10059-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yorley Velásquez
IMPUTADO: Luís Alexander Ramos Linares
VICTIMA: Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares

DELITOS: Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento y Amenaza
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero

En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER RAMOS LINARES, Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.349.019, a quien le imputa la comisión de los delitos Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que“Siendo las 10:00 horas de la Mañana, del día de hoy 08/03/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RUIZ ALEXANDER RAMOS LINARES: Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.349.019, , en las que se remite Acta Policial de fecha 07/03/13, suscrita por el Funcionario AGENTE LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RUIZ ALEXANDER RAMOS LINARES llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal… La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: KARINA COROMOTO VACCARILLO COLMENARES, ante el Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" del Estado Portuguesa, quien expuso: "Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre RUIZ ALEXANDER RAMOS LINARES lo denuncio 'por cuanto el día de ayer 06-03-2013 siendo aproximadamente las 04:00pm horas de la tarde me encontraba en mi residencia junto a su compañía cuando de pronto se presentó una comisión del CICPC a nuestra residencia buscándonos a ambos ya que tenían que darnos boletas de citación, por cuanto teníamos que venir ante la cede de esa oficina a rendir declaraciones en relación a una denuncia que había colocado mi hija karían Claribel Martínez Vaccarillo en contra de mi concubino, motivado a que el había agredido físicamente a mi hijo Keiner Vaccarillo, días anteriores luego de que los funcionarios nos dejaron las respectivas boletas de citación se r4etiraron de nuestra residencia y fue allí donde mi concubino s eme vino encima y comenzó a agredirme físicamente, logrando causar lesiones y hematomas en diferentes partes de mi cuerpo, utilizando para tal hecho sus manos y un arma blanca (cuchillo), de igual manera quiero manifestar que este ciudadano diariamente me agrede físicamente tanto a mi como a mi hijo de nombre Keinner Vaccarillo, y me tiene amenazada de muerte con que si yo lo llego a denunciar el mataría a mi hija de nombre Karian y a mi persona, es por lo que temo tanto por la integridad física de mis hijos y mi persona, ya que este ciudadano es un hombre que consume drogas y cada vez que lo hace me agrede físicamente". Es todo”.

La Representación Fiscal quien narro brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Luís Alexander Ramos Linares, precalifica la comisión del delito en flagrancia, que se lleve por el procedimiento especial, precalificación jurídica como el delito de Violencia Física Agravada, por el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 65.3 de la misma Ley, y por los delitos de Acoso u Hostigamiento, el delito de Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la mencionada ley, que se dicten las mismas medidas de protección 87.5 y 6 de la Ley Especial, una medida cautelar 242.3, el arresto transitorio 92.1, vista las lesiones y las amenazas y puesto que tiene otra causa en la Fiscalía Sexta por Trato Cruel, por el artículo 87.1, además que la víctima acuda al Equipo Multidisciplinario, es todo.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole al imputado Luís Alexander Ramos Linares si deseaba declarar manifestando: “Si querer declarar”, manifestando: “Por decir que yo me la paso todos los días a ella no la maltrato y si tengo una citación por la agresión a un menor que es mi hijo, yo lo estaba corrigiendo y entonces la hijastra de ella y que dijo que lo estaba ahorcando, por eso tengo una denuncia ahí y por eso fui a presentarme a la PTJ, yo le dije vamos a presentarnos si que ir a cualquier sitio cualquier sitio puedo ir, el niño me lo quito la LOPNA y cuando en la mañana me citaron el martes yo fui a las 02:00 pm que fui tenia la cita y no me recibieron y estaba en una reunión me vine a la casa, yo estaba echando cuento y llego el oficial otra vez porque se retiro usted de la PTJ porque me dijeron que este estaba en una reunión allí, ahí me dijeron donde esta el niño y la esposa, yo la llame a el y nos dieron otro cita para el miércoles 9 de la mañana yo me paro, y ella todavía no me voy a presentar para arreglar todos los problemas yo le dije, yo pensé que era por el niño me quede en un banquito por allá y me llamaron a mi y me quitaron al niño, en un rato salio ella y yo le dije que paso, jamás pensé que me estaba denunciando y resulta que me pusieron los ganchos y me metieron y me dieron coñazos, el funcionario se llama Jean, ella sabe su apellido y bueno no se que más le puedo decir, es todo”. El Ministerio Publico no le formulo preguntas al imputado. La Defensa Pública pregunta al imputado, ¿Qué día ocurrió la discusión con su esposa, el imputado dice el sábado 02 de marzo, la defensa publica pregunta, usted reconoce que usted agredió a su esposa, el imputado dice que si lo reconozco, bien arrepentido estoy de haberlo hecho, la defensa pregunta estaba a los efectos del alcohol, el imputado dice si lo estaba; la defensa pregunta el día martes ustedes tuvieron algún problema, el imputado dice no tuvimos ningún problema estábamos sentado fuera en el patio cuando llegaron los funcionarios de la PTJ para una cita, es todo dice la Defensa.

Se le cede el Derecho de Palabra a la victima Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares, quien expuso: “El sábado 2 como dijo si me pego bajo los efectos del alcohol y droga porque consume droga también, porque nada mas desde ahorita no y me tenia amenazada que si yo llegaba a denunciarlo el no iba a caer detenido y que lo iba hacer peor hasta matarme, tengo hematomas y heridas en mi cuerpo el cual me ocasiono con un arma blanca y con sus manos, el martes en la tarde me llevo la consejera Rosmil Morillo para llevarse al niño para casa abrigo por las lesiones que el le ocasiono cuando lo agarro por el cuello de la camisa, el forense lo reviso y le consiguió hematomas la citación que el tenía pautada era para el miércoles 6 a las 2 de la tarde, el se presento como el dijo, pero unos amigos que el tiene que se viniera para la casa que solucionaban todo, como a las 2 horas llegaron funcionarios del CICPC a la casa para llevarnos una citación para presentarnos el otro día a las 9 de la mañana, el me había dicho que no iba a presentar porque el estaba seguro que se iba a quedar detenido y yo le dije que no, que se presentara porque si no lo hacía igualito donde el consiguiera en esa cita iba a caer por las agresiones al niño y las que me ha hecho a mi, no nada mas estas si no las anteriores que me ha hecho, cuando nos levantamos a ese otro día jueves para ir a la cita que si supiera que lo iban a dejar no iba y yo lo convencí para que fuéramos, cuando íbamos en el camino el me iba diciendo que no dijera nada y que no mostrara nada de los golpes que tenía, que si eso pasaba el quedaba detenido y que a los 8 días que era lo máximo que lo iban a dejar detenido, me iba a buscar a mi y a mi hija para matarnos o para sembrarnos droga para que nos hundiéramos en la cárcel, que se salvaba este niño pequeño porque es de el, entonces a el lo dejaron afuera y a mi me metieron a la oficina y yo declare todo que si era verdad que el me golpeaba a mi y al niño y de una vez formule la denuncia me vio el medico forense de una vez y ahí me mandaron para la fiscalía para hablar con la doctora le dieron un oficio y de ahí me llamaron para la cita al otro día, es todo”.

Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta defensa dice que el imputado esta arrepentido de lo que ocurrió, una observación que se le hace es que no se cumple porque levanta un acta con fecha de otro día, no estamos en presente de un día flagrante por cuanto el hecho ocurrió el sábado no pueden reflejar que los hechos ocurrió un día martes, porque están falseando el procedimiento, reconoce los hechos sin embargo el procedimiento no estuvo bien llevado, la victima le pone la firma a un acta de denuncia que la fecha no es la correcta de un martes cuando el hecho ocurrió el sábado, no hay flagrancia en este caso, es lo que dice esta defensa pública, es todo”.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 07-03-2013, rendida por la Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2013, suscrita por el funcionario Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Inspección 438, de fecha 07-03-2013, suscrita por los funcionarios Agentes Edinson Garmendia y Lenny Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 3-48, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA VICTORIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- Informe Medico Forense Nº 0395, de fecha 07-03-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicada a la persona de Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.800, quien presenta excoriaciones en pabellón auricular derecho, equimosis en brazo derecho, equimosis en bíceps derecho, excoriaciones múltiples y cicatriz de 10 cts, en hombro izquierdo, equimosis en brazo izquierdo con excoriaciones múltiples, excoriaciones múltiples en ambas manos, con edema en dorso de mano izquierda, edema, excoriaciones y equimosis de 20 cts, en región costal izquierda, herida cortante con excoriaciones de 15 cts, en flanco izquierdo, cicatriz por herida con arma blanca de 30 cts, en hemipelvis izquierdo, herida punzante-cortante en muslo izquierdo.
5.- Informe Medico Forense Nº 0396, de fecha 07-03-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicada a la persona de Luís Alexander Ramos Linares, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.349.019, quien no presenta lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de los delitos de Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 65.3 de la misma Ley, en perjuicio de Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal la declara procedente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Luís Alexander Ramos Linares, las Medidas de Protección contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: a) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y b) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 92.7, de la ley especial se le impone la obligación de asistir a recibir charlas de orientación por ante el equipo multidisciplinario de LOPNA con un Psicólogo, para el trato de adicción y el trato a los niños, así como la obligación de presentarse por el lapso de 4 meses por ante la oficina alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Luis Alexander Ramos Linares, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres Sobre libre a la Violencia.

2) Se ordena la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3) Se Acogen las precalificaciones jurídicas de Violencia Física Agravada, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 65.3 de la misma Ley, en perjuicio de Karina Coromoto Vaccarrillo Colmenares.

4) Se le impone las Medidas de Protección contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: a) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y b) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 92.7, de la ley especial se le impone la obligación de asistir a recibir charlas de orientación por ante el equipo multidisciplinario de LOPNA con un Psicólogo, para el trato de adicción y el trato a los niños, así como la obligación de presentarse por el lapso de 4 meses por ante la oficina alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes, de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Omly Soto