REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1438-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jonathan David Ruiz Díaz
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Abuso sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18-02-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JONATHAN DAVID RUIZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1991, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.814.538, residenciado en el Sector Paso Real, Municipio Papelón, estado Portuguesa, del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado JONATHAN DAVID RUIZ DÍAZ fue detenido en fecha 13 de febrero de 2012 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de un (1) año y veintiocho (28) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de doce (12) años, tres (3) meses y dos (2) días; cumplirá el total de la pena impuesta el 13 de junio de 2025.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado Jonathan David Ruiz Díaz, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 13 de junio de 2015.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 23 de julio de 2016.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 03 de enero de 2021.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 13 de febrero de 2022.
Se acuerda fijar el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta al penado Jonathan David Ruiz Díaz una vez realizada su notificación personal, para lo cual e ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado JONATHAN DAVID RUIZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1991, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.814.538, residenciado en el Sector Paso Real, Municipio Papelón, estado Portuguesa de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado JONATHAN DAVID RUIZ.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González