REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 19 de Marzo de 2.013
Años: 202° y 153°
N° 10-13
Causa N° 2E-659-13.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penados: GUILLEN QUINTERO JOSE AMADOR Y
MOSQUERA ALVARADO JOSE GREGORIO.
Victima: Ramírez Jacinto, Andrade Rafael y El Estado Venezolano.
Defensor Privado : Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y y por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, solo para el penado GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada contra de los ciudadanos Penados: GUILLEN QUINTERO JOSE AMADOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/12/1.990, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.889.831, residenciado en el sector Caja de Agua, Los Próceres, Calle Jose Félix Rivas, Casa Nº 02, Tinaquillo Estado Cojedes Y MOSQUERA ALVARADO JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/04/1.988, de estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.889.853, residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle 03, tercer estacionamiento, casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes; procedente del Tribunal en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, por la Admisión de los Hechos que hiciere el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y y por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, solo para el penado GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR; en perjuicio de los Ciudadanos: Ramírez Jacinto, Andrade Rafael y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/12/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, con una pena de TRES (03)AÑOS DE PRISION para el penado MOSQUERA ALVARADO JOSE GREGORIO y TRES (3) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, para el penado GUILLEN QUINTERO JOSE AMADOR; igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto los ciudadanos GUILLEN QUINTERO JOSE AMADOR Y MOSQUERA ALVARADO JOSE GREGORIO; fueron condenados por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y y por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, solo para el penado GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR, por el hecho ocurrido en fecha 31/08/2.012 por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos GUILLEN QUINTERO JOSE AMADOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/12/1.990, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.889.831, residenciado en el sector Caja de Agua, Los Próceres, Calle Jose Félix Rivas, Casa Nº 02, Tinaquillo Estado Cojedes Y MOSQUERA ALVARADO JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/04/1.988, de estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.889.853, residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle 03, tercer estacionamiento, casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes, a quienes se les dictó Sentencia Condenatoria en su contra, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y y por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, solo para el penado GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG.LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,