REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN nº 02
Guanare, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
N° 03-13.
Causa N° 2E-656-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: LEONARDO ANTONIO PATIÑO SANCHEZ
Defensor Privado: Abg. Leydy Jaspe
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: (Identidad omitida por razones de ley)
Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
Decisión Auto Ejecutorio
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-656-13. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de febrero de 2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano LEONARDO ANTONIO PATIÑO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.393, nacido en fecha 17-11-1991, de 21 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 04, calle principal, casa s/n, a tres cuadras del comedor popular, Guanarito. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley),condenándosele a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 471, 4474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.
El Penado: LEONARDO ANTONIO PATIÑO SÁNCHEZ, se encuentran privado de su libertad desde el 29/11/2.012, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 7 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha (04/03/2.013), teniendo por lo tanto hasta el día de hoy un lapso de tres (03) meses y cinco (05) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, le falta por cumplir de la pena principal, tres (03) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 29/11/2.016.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano LEONARDO ANTONIO PATIÑO SÁNCHEZ, fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, por el hecho ocurrido en fecha 29/11/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 472 y 482 del Nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO PATIÑO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.393, nacido en fecha 17-11-1991, de 21 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 04, calle principal, casa s/n, a tres cuadras del comedor popular, Guanarito. Estado Portuguesa quien dictó Sentencia Condenatoria en contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,