REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 13.231

DEMANDANTE AURA ROSA GUDIÑO BASTIDAS.
DEMANDADO HERNAN JOSÉ GUDIÑO y JUANA PAULA GUDIÑO.
APODERADO JUDICIAL JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNANDEZ.
MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente juicio por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 23/11/2.001, cuando el profesional del derecho Juan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769, actuando según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare que consigno junto con el escrito libelar marcado A; en representación de la ciudadana AURA ROSA GUDIÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.782.148, interpone pretensión de cobro de bolívares por intimación contra los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GUDIÑO, en su condición de librado aceptante, y JUANA PAULA GUDIÑO en su condición de avalista.
Alega la accionante que tenedora legitima de un efecto mercantil que opone formalmente distinguida con la letra B, la cual esta signada con las siguientes características: numero 1/1, lugar y fecha de emisión: Guanare, estado Portuguesa 15/06/2000; fecha de vencimiento 15/06/2001, a la orden de Aura Rosa Gudiño; cantidad trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00), hoy Trescientos mil bolívares (BS. 300.000,00), valor: entendido; lugar de pago: Guanare estado Portuguesa; librador: Aura Rosa Gudiño Bastidas, librados aceptantes: Hernán José Gudiño y Juana Paula Gudiño; ambos domiciliados en Mosquey, frente a la estación de servicio El Mosquey, Municipio Bocono del estado Trujillo, solicitándole varias veces el pago, pero solo recibió evasivas e incumplidas promesas.
Por tales razones es que demanda como en efecto lo hace por vía del procedimiento intimatorio de conformidad con los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos HERNAN JOSÉ GUDIÑO, como librado aceptante, y JUANA PAULA GUDIÑO, como avalista, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por este tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: las cantidad de trescientos millones de bolívares (BS. 300.000.000,00), hoy trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por concepto del monto insoluto de la letra de cambio. Segundo: Los intereses calculados a la rata del uno por ciento mensual desde el día de su vencimiento hasta el día de su definitiva cancelación. Tercero: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de abogados. Cuarto: el sexto por ciento de comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Comercio.
Por otro lado solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida provisional de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de los demandados los cuales son:
• Dos lotes de terrenos, ubicados en el caserío Mosquey, jurisdicción del municipio Bocono del estado Trujillo. Primero: cabecera y pié, en una extensión de trece metros (13mts), con propiedad que me reservo por un costado, en una extensión de seis metros (06mts), con un camino vecinal, y por el otro costado, en igual extensión que la anterior propiedad del comprador. Segundo: Cabecera, en un extensión de treinta y nueve metros (39mts), con propiedad del comprador, pie en una extensión de treinta y seis (36 mts), con propiedad que me reservo, por un costado de una extensión de cuarenta metros, con un camino vecinal, y por el otro costado con igual extensión que la anterior con Salomón Quevedo. Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bocono del estado Trujillo, inserto en el protocolo primero, tomo 03, bajo el Nº 139, folios 267 al 268, segundo trimestre de 1.978.
• Un lote de terreno ubicado en el caserío Mosquey, jurisdicción del Municipio Bocono, estado Trujillo, con unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar alinderada de la siguiente manera: frente: con terreno propiedad de Juvenal Sánchez, en una extensión de seis (06) metros, fondo, con terreno propiedad de Salomón Quevedo, en una extensión de veintiséis metros (26 mts), separado por una cerca de alambre, y por el otro costado con el terreno del mismo Juvenal Sánchez, separado por una cerca de alambre, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boono del estado Trujillo, inserto en el protocolo primero, tomo 02, bajo el Nº 65, folios 110 al 111, tercer trimestre de 1.975.
• Un lote de terreno que mide doscientos catorce metros cuadrados (214mts2), ubicado en el sitio denominado Mosquey, jurisdicción del Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado así: Frente terrenos que me reservo, separados por cerca de alambre, Un costado, carretera Nacional Bocono-Campo Elías; y por el otro costado, terrenos que me reservo, separados por cerca de alambre; Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bocono, inserto bajo el Nº 77, folio 189, primer trimestre del 1.988.
• Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Mosquey, jurisdicción del Municipio Bocono del estado Trujillo, alinderado así: Cabecera en una extensión de trece metros (13mts), carretera Bocono-Campo Elías, pié en una extensión igual a la anterior, con propiedad del comprador, por un costado en una de treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60mts), con propiedad de Avelino Quevedo; y por el otro costado, en igual extensión que la anterior, un camino vecinal; registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Bocono del estado Trujillo, inserto en el protocolo primero, tomo 02, bajo el Nº 105, folios 181 al 182, tercer trimestre de 1.979.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Una vez admitida en fecha 23/11/2001, en ese mismo acto se ordeno la intimación de los demandados, comisionándose al Juzgado del Municipio Bocono del estado Trujillo para la practica de las mismas, así mismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes ya identificados, librándose oficios al Registrador Subalterno del Municipio Bocono del estado Trujillo a los fines de participarle lo conducente.
Posteriormente en fecha 29/11/2001, vista la solicitud de la parte actora se designo correo espacial al ciudadano Javier Antonio Pérez, para trasladar la comisión acordada.
En fecha 09/01/2002 se recibió resultas de la comisión de citación.
Posteriormente en fecha 08/02/2002, vista la diligencia de la parte actora, se ordenó de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procedió en sentencia con autoridad de cosa juzgada y se fijo un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario.
Visto en incumplimiento de la parte intimada se ordenó la ejecución forzosa en fecha 05/04/2002, librándose mandamiento de ejecución.
Posteriormente en fecha 09/06/2004, se remitió el expediente al archivo judicial vista el tiempo transcurrido sin impulso procesal.
Data de fecha 28/02/2013, la parte actora ciudadana Aura Rosa Gudiño Bastidas, asistida por la profesional del derecho Yumary Hurtado Escalante, consigno escrito en el cual expone que los demandados han dado cumplimiento a la deuda contraída con su persona, es por lo que desiste de la ejecución de la misma, así mismo solicitó el cierre del expediente y le expida copia del auto que lo acuerde.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales, se ordena el archivo del expediente, así mismo se acuerda la copia certificada solicitada, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece (14/03/2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m
Conste,


Exp. 13.231
Jessika