REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Marzo del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-415-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIBY DEL CARMEN ROJAS ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.474, domiciliada en la calle 2, sector el MOP (Mat.), barrio los pozones, del municipio San Rafael de onoto, del estado portuguesa; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ALEXIS LISANDRO MUJICA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.363.383, y la ciudadana: ANA ALICIA MORAN AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.946, se constata que la ciudadana: MARIBY DEL CARMEN ROJAS ADAN, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas en la calle 2, sector el MOP, Barrio los pozones, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa que mide: CIENTO SETENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,42 mtrs2) y un área de construcción de: OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Alivel Conde ; SUR: Casa y solar de Damelis Caña , ESTE: terreno de Yuli Mújica y OESTE: Calle en proyecto ( calle 02), las bienhechurias construida están constituidas por una vivienda, con las siguientes características: Un (01) cuarto, una (01) sala – comedor, Un (01) baño, un(01) porche, Un (01) lavadero, con paredes de bloque de cemento cubiertos de friso pulido, puertas y ventanas de hierro, piso con cerámica y techo de platabanda, cerca perimetral de bloques. Invirtió la ciudadana: MARIBY DEL CARMEN ROJAS ADAN, la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.) equivalentes a (841.12 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintiuno (21) días del mes de marzo Del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular








MMdeO/Daniela